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Preguntas Frecuentes
El trabajador tiene el plazo de 2 meses calendarios a partir del acontecimiento del hecho que genero la infracción legal por parte del patrono.
Si el trabajador no realiza las acciones correspondientes en ese plazo en la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, se extingue la acción contra el patrono hasta que este vuelva a realizar la acción ilegal.
De esta disposición se exceptúa el despido indirecto, el cual tiene el término de un mes según el Código de Trabajo en su Art. 865.
El Acoso laboral o Acoso moral en el trabajo es una acción en la cual un hostigador o hostigadores produce miedo, terror, desprecio, intimidación, perturbación o desanimo hacia el trabajador, afectando el desempeño de su trabajo y como consecuencia obligando al trabajador a abandonar su trabajo.
Es en el preciso momento, desde que comienza cualquier tipo de acoso Laboral, el trabajador se debe acudir a solicitar los Servicios de un Inspector de trabajo para que pueda levantar un Acta y constatar los malos tratos, acoso etc., que sufre el trabajador o en su defecto advertir al Empleador de lo ocurrido para erradicar dicha problemática.
Engaño del patrono al celebrar el contrato, en relación a las labores que deber realizar el trabajador. El trabajador solo tiene 30 días para alegar esta causa o la acción se extingue.
Actos de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono o sus representantes contra el trabajador
Actos por parte del patrono o de su representante que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito
No pagar el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley
Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por antigüedad. El trabajador no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del salario;
Incumplimiento del patrono, de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas en las leyes y reglamentos respectivos
De veinticuatro (24) horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continúo menos de 3 meses;
De 1 semana, cuando le ha servido de 3 a seis 6 meses;
De 2 semanas, cuando le ha servido de 6 meses a 1 año;
De 1 mes, cuando le ha servido de 1 a 2 años; y,
De 2 meses, cuando le ha servido por más de 2 años